este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de la experticia complementaria del fallo de fecha 1° de abril de 2009, y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se designa como experta contable para fijar el monto definitivo con el tribunal, a la ciudadana Lic. CRISTINA BIANCULLI, quien deberá prestar juramento de ley a las 10:00 a.m. del tercer (3º) día hábil siguiente a la constancia en autos de su notificación, y una vez juramentada, el tribunal fijará el monto definitivo de la experticia al quinto (5º) día hábil siguiente a la juramentación de la señalada experta.
Regístrese. Líbrese boleta a la experta designada. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada, e.....