Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio, interpuesta por la ciudadana ANTONIO JEREZ HERRERA, en contra del ciudadano, MARÍA DEL CARMEN GARCÍA PALMA, ambos ya identificados, en cuanto a la Causal Tercera (3º) del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos Antonio Jerez Herrera y María Del Carmen García Palma, celebrado en fecha 01 de septiembre de 1.983, por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, según Acta de Matrimonio Nº 198. Y así se decide.