En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO VILLAEL; venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 03/11/1970, de 33 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 10.298.511, soltero, profesión u oficio Técnico Electricista, hijo de ROSA DE VILLAEL (V) e JOSE ISABEL BARRETO GOMEZ (DF) , domiciliado Barrios Esteban Díaz, casa N° 120, Calle N° 02, Las Malvinas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelar.....