DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WIMMYS UBALDO GAMEZ INDRIAGO, Venezolano, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 11.906.312, nacido en fecha 16-03-73, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Pedro Duarte (d) y Ana Gámez, Residenciado en la calle Bolívar, casa Nº 34, Barrio El Amparo de Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 04148446812 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARYURI JOSEFINA AGU.....