SE DECLARÓ CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACORDÓ: EXIMIR, la medida cautelar prevista en el literal g) del artículo 582 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mantener al ciudadano B.J.P.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el literal "C", del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y en razón de que el referido ciudadano presenta orden de aprehensión signada con el N° BP01-D-2017-691, por ante el Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente, de este Circuito Judicial penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEONARDO CA.....