este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Doctora MARLENE DI BARTOLO, en su carácter acreditado en autos, en fecha 27 de Julio de 2004, en consecuencia DECLARA la PERENCION BREVE en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoará el ciudadano JOSE FRANCISCO ARAO, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO PARRA, quedando así confirmada la sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2004 por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase el expediente a su tribunal de origen