De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto de que los jóvenes adultos logren alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlos a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial; es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y `por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de LIBERTAD ASISITIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los jovenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), quienes deben comparecer por ante este Tribunal en fecha 03-10-05 a la 10:00 a.m, a los fines de informar sobre las Reglas de conducta. Ello de conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente.
Notifíquese a las partes.-