En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano JUAN BAUTISTA SANTAMARIA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.422.989, domiciliado en la Urbanización Oropeza Castillo, sector D-3, casa N° 143, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la empresa Consorcio Promoting C.A, ubicada en la Avenida Intercomunal, edificio Cristal Plaza, piso 2, oficina de Alimentos Heinz, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a fin de que dé cont.....