Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al imputado: FRANKLIN RAFAEL VALLEJO MACAYO, quién es venezolano, natural de Puerto La Cruz-Anzoátegui, donde nació el día 03-06-1.979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.099, de estado civil soltero, de profesión u oficio, Taxista hijo de los ciudadanos CARLOS VALLEJO (V) y MARIA MACAYO(V), residenciado en la SECTOR LA PICHA, CASA N° 01, CALLE EL CLAVEL, GUANTA-ANZOÁTEGUI, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; que consisten en: 1°) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. 2) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la Autorización del Tri.....