Por todo lo antes expuesto, y en base a la norma antes citada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLARA TERMINADA la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por la ciudadana ANGELINA MARIA PALOMBIZIO GUAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.508.617, y JULIO RUBEN SUAREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.731.860, representado por IVAN RUBEN SUAREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.743.459. Así se decide. En Barcelona a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.