en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 30 EJUSDEM, relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes, a un nivel de vida adecuado, en consecuencia, ACUERDA 1) FIJAR COMO MESADA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 3000,00), y la cantidad Adicional de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F6.000,00), en los meses de septiembre y diciembre, para cubrir gastos escolares y decembrinos, que será retirada por la ciudadana ANNY ELISA LISCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.078.850, de la cuenta de ahorros Nº 175-0088-15-0060358113, llevada por este Tr.....