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Decisiones del dia 22/09/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : BP12-M-2014-000034 N° Sentencia : BP12-M-2014-000034 Fecha: 22/09/2015
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
ENFRIAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES TAGUAPIRE, C.A., INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN FECHA 22 DE AGOSTO DE 1994, BAJO EL Nº 27, TOMO A-58 / INVANEL DE VENEZUELA (INVANELCA), C.A., INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2005, BAJO EL Nº 22, TOMO A-88
Resumen:
Expuesto lo anterior, en ese orden de ideas, y constatado como ha sido de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que hace el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello por haber sido la misma promovente de la prueba de informes de la cual desiste, considera este Juzgado que ello es suficiente para decretar la homologación del desistimiento formulado. Así se declara. Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la evacuación de la prueba de informes formulado por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Juez/Ponente:
Henry José Agobian Viettri
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente : BP12-M-2014-000034 N° Sentencia : BP12-M-2014-000034 Fecha: 22/09/2015
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
ENFRIAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES TAGUAPIRE, C.A., INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN FECHA 22 DE AGOSTO DE 1994, BAJO EL Nº 27, TOMO A-58, DE LOS LIBROS DE COMERCIO DEL REFERIDO AÑO, CON REFORMA DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2007, ANOTADA BAJO EL Nº 01, TOMO A-06 / INVANEL DE VENEZUELA (INVANELCA), C.A., INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
Resumen:
En virtud de lo dicho, y en aplicación del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, el cual es acogido plenamente por este Tribunal en la toma de la presente decisión, es forzoso para este Juzgador hasta tanto no conste en autos las resultas de las incidencias y actuaciones procesales descritas, negar en esta oportunidad la fijación del acto de informes peticionado por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Juez/Ponente:
Henry José Agobian Viettri
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente : BH12-M-2001-000015 N° Sentencia : BH12-M-2001-000015 Fecha: 22/09/2015
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
TRANSPORTE SAM, C.A., INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 1.994 BAJO EL Nº 42, TOMO A-79 / SERVICIOS, CONSTRUCCIONES Y MATERIALES AGRIBIORCA, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN FECHA 10 DE ENERO DE 1989, BAJO EL Nº 15, TOMO A-5
Resumen:
Este Tribunal a los fines de que el solicitante demuestre la falta o no de pago de la cantidad de dinero que aduce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acuerda que la parte demandada, en el primer día de despacho siguiente al de la presente decisión, exponga lo que considere conveniente en relación a lo peticionado por el actor en la diligencia presentada en fecha 16 de septiembre de 2.015, con la advertencia para ambas partes que presente ésta o no en la oportunidad fijada, alguna observación u objeción al respecto, en el primer día de despacho inmediato subsiguiente quedará abierta una articulación probatoria por el lapso de ocho (8) días de despacho, para que ambos litigantes presenten las pruebas que consideren pertinentes a ese respecto, ello en resguardo a sus derechos e intereses. Así se deja establecido
Juez/Ponente:
Henry José Agobian Viettri
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente : BP12-V-2014-000412 N° Sentencia : BP12-V-2014-000412 Fecha: 22/09/2015
Procedimiento:
Resolución De Contrato, Daños Y Perjuicios
Partes:
LEIRIMETAL LATINOAMERICA, C. A., INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITALINO Y ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2009, BAJO EL Nº 74, TOMO 156-A-CTO / TAECA EP CONSTRUCCIONES, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL V DEL DISTRITO CAPITAL EN FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2.009, BAJO EL Nº 32, TOMO 3C; Y SOLIDARIAMENTE, SEGUROS PIRAMIDE, C. A., DEBIDAMENTE INSCRITA BAJO EL Nº 80 EN EL LIBRO DE REGISTRO DE EMPRESAS DE SE
Resumen:
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas en los capítulos precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con preceptuado por los artículos 40, 41 y 47 ejusdem, se declara INCOMPETENTE, en razón del Territorio para conocer del presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano MODESTO GARCIA SALEH, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.655, en su carácter de apoderado judicial de la empresa LEIRIMETAL LATINOAMERICA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capitalino y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de octubre de 2009, bajo el Nº 74, Tomo 15.....
Juez/Ponente:
Henry José Agobian Viettri
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente : BP12-M-2015-000028 N° Sentencia : BP12-M-2015-000028 Fecha: 22/09/2015
Procedimiento:
Cobro De Bolívares Via Intimatoria
Partes:
MULTISERVICIOS INSANA, C.A, INSCRITA ORIGINALMENTE ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, BAJO EL Nº 49, TOMO 18-A, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006, SIENDO SU ÚLTIMA MODIFICACIÓN PARCIAL DE SUS ESTATUTOS, LA REGISTRADA EN FECHA 28 DE ENERO DE 2014, INSERTA BAJO EL Nº 88, TOMO 2-A / GRUPO EPC AMERICAS C.A., ANTES DENOMINADO SKANKA VENEZUELA, S.A.,
Resumen:
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la transacción celebrada entre las partes en la referida diligencia, no es contraria a derecho, la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones expresadas, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por ambas partes del escrito de Transacción y del presente auto de Homologación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a las partes a que consignen los fotostatos correspondientes. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Cúmplase lo ordenado.
Juez/Ponente:
Henry José Agobian Viettri
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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