En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER LA CAUSA en el estado en que se encuentra, es decir, en el estado de dictar sentencia y SE ORDENA NOTIFICAR AL PROCURADOR O PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA PRESENTE DEMANDA, de conformidad con el artículo 49 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 63, 94 y 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Ordenándose al mismo tiempo que la notificación sea acompañada de copia certificada del correspondiente libelo de la demanda que encabeza el presente expediente, así como del auto de admisión, del documento poder cursante a los folios 57 al 59 y de la presente Resolución. Líbrese oficio y anéxese las correspondientes copias certi.....