Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 05 de Octubre de 2010, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano FRANKLIN ANTONIO FLORES VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.056.759, NATURAL DE BARLOVENTO, ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 08-08-1984, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO MECANICO, RESEIDENCIADO EN :.....