Ahora bien, mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2014, la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada Mirna Marín, con faculta expresa para ello, conforme se evidencia del instrumento poder que le fuese otorgado en autos, procedió a desistir del procedimiento, y solicitó la devolución de los documentos originales; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto de desistimiento del procedimiento, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo con ocasión de la demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MARIN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16. 260.250, de ocupación comerciante,, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRNA MARIN , inscrita en el.....