Por lo antes expuesto y por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ABREU VALOR CARLOS ALBERTO, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ABREU VALOR CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, solteros, titular de las cédula de identidad Nro. V-8.966.916, domiciliado en la Calle Trujillo, Sector La Floresta I de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurias up-supra señaladas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme lo establece l.....