r todos los hechos y fundamentos de derechos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los ciudadanos: MARIA FERNANDA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.802.386, FERNANDO ARGENIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.205.995, GENESIS RAIBETH RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.327.701 y GENIUSKA RAIMAR RODRIGUEZ HERNANDEZ, todos domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; en su condición de HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARGENIS RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero ti.....