Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados: CRUZ FELIPE RAMIREZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.913.399, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 02/02/1978, de 29 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Herrero, hijo de CRUZ RAMIREZ (DF) y LUISA RAMIREZ (DF) residenciado en: Calle Los Rosales, Nº 19-B, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA VELIENTE PEREZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgán.....