Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las imputadas LILIANA DEL VALLE ORDAZ GARCIA, titular de la Cédula de identidad N° V.-16.180.829, y GISELA MARIELA GARCIA, titular de la Cédula de identidad N° V.-14.322.345, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves en grado de complicidad correspectiva, tipificado en el artículo 418 en concordancia con el 426 ambos del Código Penal no reformado, todo de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no estima necesario convocar a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud de Sobreseimiento. Regístrese. Notifíquese.