Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA en contra del ciudadano ENIO RAFAEL BASTARDO ALFONZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.758.675, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-11-1983, de 24 años de edad, soltero, OBRERO, Hijo de Enio Rafael Bastardo y Elizabeth Josefina Salcedo, residenciado en: CALLE SAN CARLOS, CASA N° 44, LA ADUANA, BARCELONA, Estado Anzoátegui; MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRHISTIAN BRAVO. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.