El Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal quien es el titular de la acción penal, en la causa incoada en contra del ciudadano MOISES RAFAEL CONDE BELLO, (sin mas datos de identificación) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal anterior, cometido en perjuicio de la ciudadana FLORES MEDINA CARMEN HELIANA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia., remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.