Ahora bien, transcurrido como ha sido, en creces, el lapso de tres días de despacho concedidos en auto de fecha 22 de junio de 2012, sin que conste en autos, que los ciudadanos ROSELYN DEL VALLE SALAZAR y CHRISTHIAN JOSE GOMEZ, hayan subsano la omisión señalada, es decir indicar la fecha en la cual decidieron separarse, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE , la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROSELYN DEL VALLE SALAZAR y CHRISTHIAN JOSE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8. 274. 441 y V- 15.936. 890, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Niurka Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 717. 620, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126. 643. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establec.....