Se Acordó el REINICIO de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas de cumplimiento simultaneo y por el plazo de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literales "b" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 624 y 626 ejusdem, impuestas al sancionado L.A.M.A. por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal cometido en perjuicio de LA Firma Personal THIS FRUTAS, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.