este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros que lleva la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, durante el año 1.949, asimismo al Registrador del Estado Anzoátegui, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana LOURDES MERCEDES RIVERA MARCANO, de la siguiente manera: dónde se escribió el primer apellido del padre de la solicitante RIVERO debe escribirse RIVERA, es decir APOLINAR RIVERA, en virtud de que ese el verdadero primer apellido del.....