Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA recibir el presente cuaderno de incidencia como Juez natural, a los fines de continuar con la vigilancia y control del cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano WILLIAM JAVIER RONDON PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.902.020, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO SALAZAR HIDALGO Y JORGE ANDRES BERNAEZ ARMAS. Líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona, a los fines de que el mis.....