Por los razonamientos anteriores, y evidenciándose de autos que los cónyuges ciudadanos CLAUDIA DANIELA RAVAGO OTAHOLA y ANDRES ARTIGAS DIAZ, contrajeron matrimonio civil por Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintitrés (23) de Agosto del año 1996, por lo han estando separados de hecho por más de cinco (5) años, y habiéndose cumplido con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la petición de los cónyuges es plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos CLAUDIA DANIELA RAVAGO OTAHOLA y ANDRES ARTIGAS DIAZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO C.....