Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano HECTOR JOSE SALAZAR QUIARO, venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Donde Nació en fecha 04-05-1975, Residenciado en Calle Villareal, Sector Geriátrico, Casa S/N (cerca del geriátrico), Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, De 34 Años de Edad, titular de La Cédula de Identidad Nº 8.286.880, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: JACOBO SALAZAR (V) Y CARMEN QUIARO (V), teléfono Nº 0414-794.35.25, por la comisión del delito .....