Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Partición y Liquidación de la comunidad Conyugal, que ha incoado ciudadano PEDRO ELIAS BOADA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.497.671, y domiciliado en Lechería Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana CHISTIAN DEL CARMEN NUÑEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.783.472, y domiciliada en el conjunto Residencial Las Marinas, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Así se decide.