este Tribunal, en fecha 17 de mayo de 2.005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "DE CUJUS", a los ciudadanos ESTHER MARIA BARROSOS DE LÁREZ, FRANCISCO DE JESUS SERRANO y EFRAIN JOSE BARROSOS SERRANO, en sus condiciones de hermanos de la difunta antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-