Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO GUERRERO BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.547, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Abogada NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Se acuerda hacer entrega en este acto del cheque de gerencia Nro 77657835, del Banco de Venezuela, por la cantidad de tres mil ochocientos sesenta y ocho Bolívares con treinta y nueve céntimos (3.868,39), a la ciudadana XIOMARA COROMOTO GUERRERO BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....