En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera la sociedad mercantil "F.D JONACA, C.A" contra la sociedad mercantil PROYECTA 57 INGENIEROS C.A., por considerarse extemporáneas tanto la oposición formulada como la contestación de la demanda, y ordena que en la presente cause se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ORDENA a la demandada cancelar a la parte actora, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 747.890,96), por concepto de la deuda principal; SEGUNDO La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTI.....