En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado PEDRO ANTONIO GONZALEZ RAMOS, titular de la Cèdula de Identidad 13.167.799, natural de Cumanà, Estado Sucre, donde naciò en fecha 21-03-1973, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesiòn u oficio Albañil, hijo de MARTHA RAMOS y PEDRO GONZALEZ, y residenciado en el Esfuerzo, calle El Milagro, casa Nº 121, Barcelona Estado Anzoàtegui; bajo las condiciones siguientes
1º) Presentarse a este Tribunal.
2º) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan.
3º) Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, un trabajo comunitario de interés social.
4º) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
5º) No .....