Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges LUIS ALBERTO SOSA y DEXI JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, contrajeron Matrimonio Civil el día siete (07) de Abril de 1995, y habiéndose verificado de la partida de nacimiento de la niña MARIA FABIOLA "SOSA LOPEZ", cursante al folio cinco (05) del presente expediente, que la misma en la actualidad cuenta con cuatro (04) años de edad, lo cual resulta imposible que estén separados de hecho por más de cinco (05) años, norma ésta de obligatorio cumplimiento, ya que son normas de orden público, no relajable ni convenidas por las partes, y que el incumplimiento de los supuestos exigidos en la Ley Orgánica como sanción, y no habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en Petición de los Cónyuges no está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegu.....