DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA la DESESTIMACION de la DENUNCIA en la presente causa, seguida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-21.613.636, residenciada en la Calle Nº. 9, Casa Nº. 06, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-21.388.011, de quince (15) años de edad, estudiante, residenciada en la Calle las Delicias, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de supuestos funcionarios, principalmente el Sr. WILMER CAMPOS, de conformidad con lo pautado en los artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Ministerio Público para su Archivo. Cúmplase lo ordenado.-