Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RAÚL LACAVE GUEVARA, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-8.215.602, mayor de edad, soltero de profesión u oficio Ayudante de Efectista, residenciado en la Calle Anzoátegui, al lado de la cas 5-125, Portugal Arriba, Barcelona, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, cometidos en perjuicio de la ciudadana OFELIA MARGARITA LACAVE, ya que no existen bases serias para solicitar el enjuiciamiento del mismo, todo ello consonó a lo previsto en el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publique, Diaricese y deje copia certificada de la presente resolución y remítase la present.....