Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los abogados en ejercicio ANA JACINTA DURAN y GLENAL YOEL GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.203.265.802, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos GISEL SOLANGEL LEIVA SEBASTIANI VIUDA DE RUIZ, CESAR AUGISTO RUIZ LEIVA, NAICARY GISEL LEIVA RUIZ, KATHERINE DAPHNE RUIZ LEIVA, ANA KARINA RUIZ LEIVA y RICARDO JOSE RUIZ LEIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.454.304, 14.212......