Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: NEIDA DEL CARMEN MACUARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.225.191, en su carácter de representación de su hijo EDGAR DAVID GOMEZ MACUARE, y se ordena que en lo adelante, el número de la Cédula de su padre sea escrito así: C .I. V- 8.247.578, que es lo correcto, y no C. I. V- 8.247.547.578, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el número de Cédula del Ciudadano: EDGAR RAMÓN GOMEZ FREITES, la cual se encuentra asentada bajo el N° 1957 del año 1990, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal del Distrito Bolívar (hoy Municipio Simón Bolívar) del Estado Anzoátegui. Se ordena remitir copia.....