II
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCIA LEDEZMA y MARIA TERESA PEREZ de GARCIA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 14 de diciembre de 1.963, por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el nro. 106, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 1.963.- Así se decide.-
Por cuanto las partes convinieron en la partición amistosa.....