esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE CONDE GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.071.926, domiciliado en la Calle Los Rosales, Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente representado por el Abogado en ejercicio OSCAR GAMBOA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 53.193, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos, el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent.....