Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de los imputados ALEXIS RAFAEL BERICOTO BARRIOS, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, , titular de la Cédula de Identidad Nº 19.088.207, Nacido en Fecha 15-11-84de 22 años de edad, residenciado en el Calle Bombonal, Casa N° 42, Barrio Mariño de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y DAVID JOSE BERICOTO BARRIOS, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Nacido en Fecha 6-11-82, de 24 años de edad, sin oficio, titular de la cédula de identidad N° 16.853.044, residenciado en el Calle Bombonal, Casa N° 42, Barrio Mariño de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy.....