Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: VICTOR LUIS RAMOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana CARLA ANDREINA CHIRINO MALAVE, titular de la C. I. V.-16.717.099, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem, y concatenado con lo previsto en los Artículos 108, numeral 5° y 109 del Código Penal Vigente; por cuanto la acción penal se ha extinguido. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.