En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado: ATAGUA GOMEZ HUMBERTO RAFAEL, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 07-08-1.982, titular de la cedula de identidad Nº 19.840.216, obrero, hijo de HUMBERTO ATAGUA y ZANAID GOMEZ, residenciado en el Barrio La Pedrera, Sector Tabaras, casa S/N, Naricual, Estado Anzoátegui, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del citado penado, al Dirección del Internado judicial “José Antonio Anzoátegui.....