Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: JEAN CARLOS MICEF GUAREGUA, venezolano, cédula de identidad 14.632.433, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha : 09-04-1.978, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, herrero, hijo de los ciudadanos: SANTIAGO MICEF (V) y YUREIMA GUAREGUA (V), domiciliado en BARRIO OTTO PADRÓN, N° 67, LA COSTANERA, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad, en perjuicio del ciudadano: MANUEL ROLANDO ALFREDO LEWIS. El referido ciudadano quedará recluido en el Instituto Autónomo Policía del.....