Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CULPABLE al ciudadano EDUARDO ALEJANDRO OSUNA GUILARTE, titular de la cedula de identidad Nº 16.854.404 de profesión Gerente de tiendas, de 25 años, nacido en fecha 11-10-1983, soltero, domiciliado en la calle Páez Nº 26 Barrio Mariño Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 77, Numeral 8º Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana VANESA GUTIERREZ y lo Condena a cumplir la pena de DOS (02) años y SEIS (06) Meses, atendiendo asimismo la circunstancia atenuante genérica del Numeral 4º del artículo 74, en un todo de acuerdo con las circunstancias.....