Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, notifíquese y cítese a los Ciudadanos RICHARD ARMANDO LOPEZ VELASCO y FATIMA GABRIELA RODRIGUEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.964.154 y 14.432.885 respectivamente, domiciliados el primero en: Caricuao, UD-3, Sector CC2, Edificio 02, Piso 14, Apartamento 14-02, Caracas, Distrito Capital y la segunda en la Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 19, casa N° 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y tres y treinta (03:30. m) de la tarde, la segunda de contestación a la presente demanda, asimismo se le conceden al ciudadano RICHARD LOPEZ, cuatro (04) días como término de la distancia, asimismo para hacer.....