En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana Dilia Solórzano de Amundaray, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por dicha Prefectura, bajo el N° 191, durante el año 2009 y de duplicado de Libros llevado por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui; de la manera siguiente: donde se asentó el nombre de la de cujus como DILIA SOLORZANO DE AMUNDARAY, debe asentarse DILIA ROSA SOLORZANO SANTANA DE ARISMENDI; asimismo donde dice, Su Cónyuge: RAMON ANTONIO AMUNDARAY CASTILLO (DIFUNTO), debe asentarse de la manera siguiente: Su Cónyuge: FRANCISCO ARISMENDI. Así se decide.
No hay conden.....