Con base a los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente causa que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) ha incoado la ciudadana CARMEN ENOE RAMOS DE VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.255.210, a través de sus Apoderadas Judiciales JOSEFA SIFONTES y MARI ECHARRY MENDOZA, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.571 y 41.552, respectivamente, en contra de la ciudadana SARINA MARGOT VIGNAND DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-13.966.750 y domiciliada en Urbanización Río, edificio Barcelona, Piso 7, apartamento 7-3, Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Dé.....