En consecuencia, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal de Municipio emita su pronunciamiento, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto, éste TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento y de la Acción, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), interpuesto por el ciudadano Abogado JORGE ELIECER DOMINGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.066.040 y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.100, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS XIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercer.....