Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Ramón Tovar, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (Extensión El Tigre), en el juicio de Habeas Data, interpuesto por la ciudadana Mónica Eldalina Agosti contra la empresa Banco Guayana.
Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
Líbrese oficio.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.