Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano: ARISTIDES RAFAEL MARCANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.503.626, donde nació en fecha 09-06-56, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Lucio Villegas (f) y María Marcano (v), residenciado en la calle Los Tubos, casa N° 203, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, fundamentándolo de que no están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Penal, en concordancia con el articulo 44 en su ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, El procedimiento a seguir es el Ordinario. Se ordena librar oficio Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, a los fines de .....